Nuestro despacho se especializa en solicitar la nacionalidad israelí de los extranjeros que lo deseen, una de las formas es a través de la «Ley de Retorno».
La Ley de nacionalidad en Israel establece seis caminos para adquirir la nacionalidad Israelí, el predominante es la nacionalidad en virtud del la ley de retorno.
La elegibilidad bajo la Ley de Retorno se otorga a cualquier judío que desee emigrar a Israel, mientras que la inmigración se realiza a través de una visa de «Nuevo Inmigrante» (Ole Hadash). El cónyuge y el hijo de un judío también son elegibles para ese estatus bajo esa ley, así como cualquier persona que se haya convertido al judaísmo y sea reconocido por las autoridades como tal.
Sin embargo, para adquirir la nacionalidad, se debe cumplir con los requisitos prescritos por la ley y presentar los documentos pertinentes, incluido un certificado policial que acredite la falta de antecedentes penales, así como un certificado de salud.
A veces, es difícil adquirir los documentos del país de origen, ya sean documentos que prueben el judaísmo del solicitante o documentos que testifiquen que el solicitante no tiene antecedentes penales que puedan presentar un peligro para la población israelí o para la seguridad del estado. Por una u otra razón, el país de origen del solicitante puede provocar dificultades en el proceso.
También, en muchos casos, cuando un judío convertido solicita la nacionalidad, el Ministerio del Interior puede no reconoce la conversión, su validez o su sinceridad y no aprobarla.
Nuestra oficina tiene mucha experiencia en adquirir la nacionalidad en virtud del la Ley de retorno. Muchas veces, hemos logrado alcanzar el estatus de «Ole Hadash» para nuestros clientes, incluso cuando el Ministerio del Interior se negó a otorgar este estatus inicialmente.
Representamos a muchos clientes que acudieron a nosotros para una apelación sobre la negativa del Ministerio del Interior, logrando una y otra vez modificar la decisión del Ministerio en los tribunales administrativos.